Si eres ilustrador de portadas, dibujante, "inker", dibujante o guionista de mangas como actualmente nos referimos a estas clases de obras, entonces puede que te llegue a interesar esta publicación.
Sí, tal cual como leíste, obra. Y claro, hay personas que con un poco de inspiración e imaginación, son capaces de crear historietas que pueden lograr a viralizarse, y permiten a sus lectores expandir sus mentes y soltar su imaginación a través de las famosas mangas.
Independientemente de que se trate tu historieta, esta contiene una serie de elementos que podrían ser protegidos de manera individual dependiendo del autor, como por ejemplo los dibujos, el dialogo, guiones, la portada y claro que los personajes también; simplemente, tienen que contar con ciertos elementos, entre ellos, el más importante: la originalidad, uno de los elementos que determinará si pudiera considerarse obra como tal.
¿Derechos de Autor?
Así es, como otros derechos, se los ejerce. Como el Derecho a la vida, uno nace e inmediatamente, somos sujetos de derechos y obligaciones, bueno, es lo mismo con el derecho de autor, cuando crea una obra, desde ese momento, ya tiene derechos sobre la misma, es decir se le conceden al titular de la obra una serie de facultades sobre su obra original, e inmediatamente el derecho de autor adquiere tres características claves: compatibilidad, independencia y acumulabilidad, (características que explicaremos más adelante, dependiendo de mi nivel de pereza).
Que tal si empezamos explicando una de las características, y de paso les explico que los derechos de propiedad intelectual son también compatibles (primera característica), es decir, pueden subsistir o cohabitar con otras ramas del derecho, por ejemplo, con la rama del Derecho Civil. Supongamos que mi manga (obra) fuese "la promesa" de las mangas, algunas editoriales quieren explotarla, esa obra representa una propiedad privada del autor, y tal como si fuese una casa, yo puedo cederla o ponerla en alquiler si ese fuera mi deseo.
Hay que tener en cuenta dos cosas realmente importantes: 1. Esa compatibilidad con el derecho civil, no nos da la autorización de vender la obra, nos otorga la capacidad de poder venderla. 2. A diferencia de un bien inmueble que cuando lo ponemos en alquiler durante toda la vida del titular y vivir del mismo, asimismo los descendientes herederos del bien inmueble también tendrían ese derecho por vida o hasta que alguien lo termine vendiendo, no así con los derechos de autor.
Pero...¿Quién es el autor?
Ok, sencillo. El autor es la persona que crea la obra. A esta persona se la llama titular de la obra, y por lo tanto titular de todos los derechos que recaen sobre la obra.
Sí, pero yo hice mi manga con mi primo, yo realicé el dialogo, la narrativa y mi primo los dibujos... ya listo, no hay problema, tu primo también es autor de la obra, y cuando son más de uno como en este caso, ya serían coautores.
Hay casos donde el trabajo se lo realiza como obra colectiva, y aquí los derechos de autor pueden ser atribuidos a la persona jurídica que dirige la relación contractual para crear esta historieta.
¿Y, que derechos tienes como autor? ¿Cómo proteger su manga?
Primero que nada, los derechos de autor recaen sobre el autor de una obra original, tal como habíamos mencionado, es decir, la obra no tiene que ser parecida a otra obra, si no ser diferente, o sea, "es que mi manga se refiere de un superhéroe millonario, que él mismo consigue sus propias armas, que sale por las noches con su disfraz negro y la capa..." ok, en ese caso la historia, la narrativa, no la vas a poder proteger, porque a mi mente salta, una historia tipo batman. Pero si el personaje es diferente, dista mucho de algún personaje conocido, y causaría una impresión a un público lego en este sector, entonces tu obra NO goza de esa originalidad, pero tus dibujos sí, y podrían protegerse.
Pero... WTF! O sea, ¿mi primo es autor y yo no?
Sí, tu primo es autor de una obra, no de tu obra, o de la narrativa como tal, pero sí de sus dibujos, gracias a la independencia (primera característica) que la obra adquirió al momento de ser creada, es decir, puede que tu obra no sea original, porque te basaste del comic de batman para crearla, y no tiene ese requisito "sine qua non" de originalidad, pero los dibujos de la misma, sí, independientemente quien los haya realizado, si fuiste tu mismo, entonces tu serias el autor, pero como fue tu primo, y los derechos de autor son independientes, es decir, esos dibujos se pueden proteger "por separado".
Esto prueba que lo que aquí se protegen, son las expresiones o representaciones surgidos de la idea, es decir, el dibujo terminado que se plasma en un soporte, o sea, cd, pen drive, foto, etc.
Pero supongamos que toda la manga goza de originalidad, y por lo tanto se consideraría obra, de igual forma no es necesario registrarla en las oficinas oficiales correspondientes para que tu obra adquiera protección, pero hey!, estamos en Ecuador, lo primero que te recomendaré es ir a un notario y declarar bajo juramento que obra es de tu autoría, o sino llega un "sabido" y "miau".
¿Puedo ganar dinero con mi manga?
Pero claro, dependiendo de la obra, porque la originalidad NO me garantiza que sea realmente buena esa manga, pero si es buena, tiene buenos trazos, con un diálogo que entretiene y enreda, pues claro que la puedes capitalizar, pero antes de entrar en materia, quisiera hablarte de los derechos patrimoniales.
Tal como lo describe la palabra, patrimoniales, se trata de patrimonio, de como el titular de la obra puede explotarla y ganar dinero con esa explotación, durante un tiempo determinado y esto consiste que los derechos patrimoniales perduran durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Sí, así es, setenta años después del fallecimiento del autor, por lo tanto es justo decir que el autor del manga tiene un tiempo razonable para explotar la obra.
Por lo tanto, es bueno tener claro que cada creador individual de una manga es dueño de su propio derecho de autor; aunque en este campo, es muy común que se constituya una obra en colaboración, con el aporte de cada elemento por parte de cada autor, sea literario o figurativo.
¡Pero yo no se nada de negocios, yo solo sé hacer mangas!
Claro, es de imaginarse, no es obligación ser lego en como capitalizar una obra. Pero tranquilo, para todo hay solución, insisto, siempre que la obra sea original, entretenida y guste, podrás necesitar la colaboración de editoriales. Obviamente, una vez que llegas a negociaciones con la editorial, se tiene que formalizar cualquier acuerdo contractual por escrito, y antes de suscribirlo, POR FAVOR, POOOR FAAAVOORR, asesorarte de un abogado, especialista en la materia.
Los contratos que se lleguen con las editoriales, pueden ser de diversos tipos, con diferentes objetos y obligaciones, pero es un tema que conlleva muchas aristas y merecen ser explicados en otra entrega, la cual me comprometo a publicar más adelante.
Puede que estés un poco confundido, y trataré de despejarte las dudas con varios ejemplos que servirán para "jugar vivo" y no te duermas en el momento de la negociación, para mí hay dos ejemplos que nos tienen que dejar muchas enseñanzas, el primero el ejemplo de Jack Kirby, quien falleció en 1994, fue el creador de los personajes de X-men (soy hincha de los X-men), 4 fantásticos y Hulk. Jack Kirby, suscribió algunos contratos de encargo con algunas productoras, tales como Disney, propietaria de Marvel; Sony, propietaria de Spider-man y Fox (X-men), lo cual hasta el día de hoy estas productoras ganan miles de millones de dólares, por sus diferentes tipos de explotación, como la adaptación de la obra, transformación de la misma, contratos de merchandising, y un gran etcétera que hacen que la obra capitalice todo elemento de la misma.
El segundo ejemplo es de los creadores de Superman, Joe Shuster y Jerry Siegel (dibujante y escritor respectivamente), quienes sin imaginarse el BOOM que iba a ocasionar "el hombre de acero" se atreven a vender su comic por 200 dólares, sí así es, un único pago de doscientos dólares, mientras "DC comic" hasta el día de hoy genera millones de ingresos, y no han servido de nada las múltiples oportunidades que han tratado de renegociar con la editorial, esta ha sido clara en su posición, se acogen al contrato que suscribieron y si nos remitimos a su contenido, NO HAY NADA QUE HACER.
En las próximas entregas, trataré los derechos morales del autor, como se puede registrar un personaje de manga, comic o historieta como marca, contratos de merchandising de sus creaciones, asimismo, como ya dio pereza, no terminé de explicar la última característica de los derechos de autor (acumulabilidad), sin embargo, creo conveniente, profundizar estos tres conceptos en escritos posteriores, por su gran importancia dentro del derecho de autor.
Si tienes preguntas al respecto, o si deseas que profundice alguno de los puntos expuestos en este escrito, o algún comentario que tengas en mente, nada sobra aquí, toda idea es buena, simplemente házmelo saber en los comentarios.
Espero que les haya agradado mi primer post en mi blog "YA PROFE"
César A. Neira García